SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Los recurridos, en el informe escrito de fs. 37 a 39 vta., expresaron que en la Asamblea General de 12 de noviembre de 2004, las bases tomaron la decisión de intervenir la Dirección Distrital de Guayaramerín. Acotaron que el recurso de amparo es subsidiario y previamente la autoridad recurrente debió interponer el recurso de reconsideración previsto en el art. 32 del Estatuto Orgánico de la Federación Regional de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, para que la Asamblea General modifique su determinación y deje sin efecto la medida adoptada; por otra parte, la recurrente tampoco acudió ante las Conferencias Regionales que según los arts. 26 y 27 inc. a) pueden deliberar sobre un tema, asunto o problemática especial; es decir que no agotó los recursos que tiene a su alcance, aclarando que la Directiva de la Federación de Trabajadores Urbanos del Magisterio no tiene atribuciones para modificar decisiones de la asamblea. En cuanto a la intervención policial solicitada por la recurrente, expresaron que la misma se encuentra pendiente de respuesta, lo que demuestra que no agotaron los conductos regulares en caso de supuesta negativa. Asimismo, hicieron constar que la directiva de la Federación carece de legitimación pasiva para ser recurrida de amparo porque sus miembros no intervinieron la Dirección Distrital, en todo caso, señalan que debió dirigirse la acción tutelar contra la Asamblea General, ya que fue la que determinó la intervención, resultando de ese hecho que ellos sólo fueron portavoces de esa Asamblea. Por último, remarcaron que el amparo no dirime conflictos ni determina derechos y no puede averiguar los hechos controvertidos señalados en las denuncias dirigidas contra la recurrente, al margen que los maestros se encuentran en las afueras del predio, no abrieron los candados, ni entraron para nada a las oficinas de la Dirección Distrital; es decir, no hay toma física o invasión de dichas oficinas, no existiendo prueba alguna de que hubieran violado los derechos de la actora, ni la certidumbre de que todos los miembros o parte de la Directiva de la Federación haya intervenido en el acto denunciado. Con esos fundamentos, pidieron la improcedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios.