SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada se establece que la Federación de Maestros Urbanos de Guayaramerín, de la que los recurridos son directivos y partícipes, decidió en Asamblea General de 12 de noviembre, por unanimidad de los concurrentes, la intervención de las oficinas de la Dirección Distrital de Guayaramerín, por supuestos actos de corrupción cometidos por la recurrente, con el propósito de lograr la renuncia de esta autoridad. Esta medida de hecho fue adoptada el 9 de diciembre del pasado año, impidiendo a la recurrente; a partir de ese día, el ejercicio normal de sus funciones, lo que la obligó a pedir auxilio de la fuerza pública al Comandante de la Policía de Frontera y al Corregidor, este último a quien solicitó también un ambiente para realizar su trabajo mientras dure el conflicto; petición a la que el Corregidor dio curso.

         Frente a la actuación ilegal descrita que vulnera flagrantemente el derecho al trabajo de la recurrente y le impide ingresar a sus oficinas y desempeñar sus funciones con normalidad, se activa la protección que otorga el amparo, para reparar y permitir el ejercicio pleno del derecho conculcado, siendo también evidente que los recurridos vulneraron el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de la actora, por cuanto con la intervención de sus oficinas, pretendieron obligarla a renunciar arguyendo supuestos actos de corrupción, sin que tales actos hubieran sido plenamente demostrados en un proceso previo.

         De lo expuesto se concluye que la conducta de los recurridos no responde a las reglas de actuación de una sociedad jurídica y políticamente organizada en la que impera el principio de legalidad y el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Ley, pues en todo caso, ante las supuestas irregularidades o actos de corrupción cometidos por la actora, los recurridos debieron presentar su denuncia ante las autoridades educativas correspondientes, a fin de que aquellas, con plena competencia, adopten las medidas legales que consideren pertinentes, y no pretender de manera arbitraria, hacerse justicia por mano propia, en total desconocimiento del Estado Democrático de Derecho.