SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 3 y 10 de diciembre de 2004, cursantes de fs. 25 a 27 vta. y 50, el recurrente expresa que a requerimiento del Fiscal de Sustancias Controladas, el Juez Cautelar de Trinidad ordenó el secuestro de la aeronave CP 982 y su incautación, al amparo del art. 190 del Código de procedimiento penal (CPP), que se refiere a la incautación de documentos. Posteriormente, el peritaje toxicológico de 3 de agosto de 2004, arrojó un resultado negativo, vale decir que en la estructura de la aeronave no se encontró el más mínimo indicio de sustancias prohibidas o controladas. Asimismo, se realizó un peritaje mecánico y revisión de todos los componentes físicos de la avioneta, que dio también un resultado negativo, dando lugar al rechazo de la denuncia por supuesto robo de aeronave y se procedió al archivo de obrados, no existiendo por tanto a la fecha, imputación por parte del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, en la vía incidental, su representado pidió al Juez Cautelar la desincautación y entrega de la aeronave, que mereció la Resolución de 12 de noviembre de 2004, por la cual el Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana del Yacuma, en suplencia legal del Juez Cautelar de Trinidad, resolvió anular la Resolución de 10 de mayo de 2004 en lo concerniente a la incautación, por adolecer de vicios procesales, ordenando la entrega en depósito de la aeronave a su mandante, como propietario de la misma. Cambio éste que dejó en libertad la calidad de depositario que ostentaba el Comandante del Grupo Aéreo “72” de la FAB, ahora recurrido, quien fue notificado mediante exhorto suplicatorio con esa decisión el 23 de noviembre de 2004. Por otra parte, a través del memorial de 24 de noviembre, su representado solicitó la entrega de la aeronave; petición que fue respondida verbalmente en forma negativa por el recurrido, por lo que a solicitud de su mandante la Jueza conminó al recurrido el 26 de noviembre de 2004, para que cumpla con la Resolución de 12 de ese mes y año y entregue la aeronave a su poderconferente. Frente a ello, el recurrido presentó un incidente que fue rechazado por la Juzgadora, por decreto de 30 de noviembre de 2004, al considerarlo dilatorio y renuente al cumplimiento de la Resolución dictada, conminando al recurrido a la entrega de la aeronave; decreto con el que fue notificado personalmente el 2 de diciembre del pasado año, a horas 8:25. A horas 10:30 del mismo día, acompañado de un Notario Público, se apersonaron al Grupo Aéreo “72” a efectos de recibir la aeronave, sin embargo, la guardia del recinto militar les informó que por orden del recurrido se les negaba el paso. Por último, a horas 13:30 nuevamente retornaron al Grupo Aéreo “72”, sin lograr ningún resultado, ya que el recurrido dio la orden de no dejar pasar a ningún propietario de aeronaves secuestradas.
Esta actuación renuente e ilegal del recurrido vulnera los derechos y garantías de su representado, le ocasiona un gran daño económico, ya que la FAB le obliga a pagar Bs50.- por cada día que pasa por concepto de hangaraje, además que lesiona el principio de autoridad judicial, por lo que plantea el presente recurso.