SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido Remberto Durán Gómez, Comandante del Grupo Aéreo “72” de la FAB, no se presentó a la audiencia, dándose lectura al informe escrito que presentó de fs. 54 a 55, en el que expresa que es ex depositario de la aeronave reclamada, por lo que perdió competencia y carece de personería para proceder a su entrega, debiendo haber dirigido el recurso contra Edgar Chuquimia Guzmán, toda vez que en la parte final del requerimiento fiscal de 16 de noviembre de 2004, el Fiscal de Sustancias Controladas estableció expresamente que su autoridad cesó como depositario de esa aeronave y de otras. Una vez notificado con dicho requerimiento, hizo conocer esa situación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mariana Montenegro de Salas, quien providenció el 20 de noviembre, señalando que se tenía presente dicho cambio de depositario y que cualquier Resolución o providencia que emane de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal se comunique al Comandante de Umopar Beni-Pando, Edgar Chuquimia Guzmán, bajo cuya responsabilidad se encuentra la aeronave reclamada, lo que es de conocimiento de las partes procesales. Por otra parte, negó que hubiera ordenado no permitir el ingreso al apoderado, al abogado y al Notario de Fe Pública, y lo que sucedió fue que de acuerdo a las normas de la institución militar, la guardia debe solicitar los documentos para ingresar a un recinto militar. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.