SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso de examen la recurrente denuncia, como acto lesivo, el hecho de que los recurridos, la suspendieron temporalmente en su cargo de Alcaldesa, no obstante que Elsa Tumiri de Espejo, renunció irrevocablemente a su cargo de Alcaldesa y Concejal Municipal el 9 y 10 de marzo de 2002, ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, conforme lo determinó la SC 1149/2002-R y Adolfo Calderón Moreira renunció a su cargo de Vicepresidente y Concejal Municipal el 11 de junio de 2004, ante la misma Corte Departamental Electoral de La Paz, es decir, cuando ambos había cesado en sus funciones, situación que les inhabilitaba para conformar el quórum reglamentario y determinar su suspensión y sin que preexista un proceso penal que hubiese establecido la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado en su contra, ni proceso interno sustanciado por la Comisión de Ética.

Ahora bien, conforme a la norma prevista por el art. 27.3 de la LM: los concejales cesan en sus funciones, entre otras causas, cuando formulan renuncia de sus cargos; ello supone que a partir de ese momento estarán inhibidos de conocer cualquier asunto relacionado a los mismos, por lo que si intervienen en actos posteriores a dicha renuncia, no obstante haber cesado en sus funciones, estos  serán nulos de pleno derecho, por lo mismo su conducta se encuadrará en el presupuesto jurídico previsto por el art. 31 de la CPE, que determina que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, frente a lo cual, la persona agraviada puede activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional.