SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

a)

En la demanda presentada el 10 de febrero de 2005 (fs. 31 a 34 vta.), el recurrente aduce que dentro de la investigación iniciada en su contra a denuncia de Rodolfo Valentín Soliz Sánchez por los supuestos delitos de estelionato, falsedad material e ideológica y otros, fue imputado formalmente por el Ministerio Público, lo que dio lugar a que se efectúe la audiencia de medidas cautelares de 27 de enero de 2005, en la que la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva en la cárcel de varones Mocovi, fundándose en los siguientes elementos de convicción: a) conforme al art. 233 inc. 1) del CPP, describe que en las pruebas aportadas se sostiene que la firma del documento de iguala profesional no corresponde al denunciante y que hubiera sugerido se realice un segundo avalúo de los avances de obras inflando los montos; b) respecto al art. 233 inc. 2) del CPP, explicó que existe peligro de fuga por no haber demostrado la voluntad de reparar el daño ocasionado a la víctima ni buscó al querellante para llegar a un acuerdo o transacción; asimismo, determinó que existe peligro de obstaculización ya que de acuerdo a una declaración informativa policial testifical, hubiera modificado el estado actual y el monto del avance de obras, induciendo al arquitecto a informar falsamente sobre ese tema.

Ante estos fundamentos, resulta indudable que su detención es ilegal e indebida, por cuanto la Jueza recurrida hizo una interpretación restrictiva e ilegal, toda vez que los hechos en los que funda su detención constituirán base del delito y deben ser comprobados en el juicio oral y público, y al no haber interpretado de esa manera lo juzgó y condenó sin la existencia previa de un debido y legal proceso. Ahora bien,  en cuanto a intentar reparar un daño sobre un supuesto delito que aún no se ha demostrado sería como reconocer la consumación del delito investigado, desconociendo su derecho a la presunción de inocencia. Por otra parte, en cuanto al peligro de obstaculización de la verdad, se tiene que los hechos en que se funda son anteriores a la investigación, y no recientes, perpetrados a partir de su citación con la imputación formal, que son los que deberían servir de base para establecer la existencia de ese supuesto, que en realidad no ha existido ya que él jamás desde la fecha de la querella e inicio e la investigación, se apersonó ante nadie para que informe falsamente o realice otra actuación ilegal. Por todo lo señalado, plantea el presente recurso al considerarse ilegal e indebidamente detenido.

a) La afirmación que realiza la autoridad recurrida en lo que corresponde al peligro de fuga, en sentido de que el imputado no mostró una actitud que demuestre su voluntad de reparación del daño, resulta violatorio del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, salvo que el imputado hubiera consentido la comisión de los hechos que se le imputan, que no es el caso de autos.