SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La recurrida Mariana Montenegro Añez de Salas, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal informó a fs. 243 y vta. que en la audiencia de medidas cautelares de 27 de enero de 2005, se ordenó la detención preventiva del recurrente por haber reunido los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, consistentes en la probabilidad de ser autor o partícipe de los hechos punibles, así como la existencia de indicios suficientes para sostener que existe peligro de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad. Estos motivos se encuentran debidamente fundamentados en la Resolución de medidas cautelares, la cual fue apelada, sin que aún haya sido remitido el cuaderno procesal ante la Corte Superior por estar en proceso de foliación. Por lo señalado y demostrada la legalidad de sus actuaciones pidió la improcedencia del recurso.