SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
Fundamentos Jurídicos III.1
De lo expuesto, se evidencia que el actor utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra el recurrente por la Juzgadora demandada, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, que resolverá ese extremo, máxime si un pronunciamiento sobre el particular provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto.