Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2005-CDP
Fecha: 12-Ago-2005
I.3.
I.3. Por planilla de costas de 1 de junio de “2004” (fs. 66), se tasaron las costas procesales en la suma de Bs46.-, la misma que notificada a las partes (fs. 66 vta.) no mereció observación alguna; y por providencia de 13 de junio de 2005 (fs. 67), se procedió a la clausura del término de prueba.