Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2005-CDP
Fecha: 12-Ago-2005
II.3.
II.3. En la problemática planteada, se tiene que la parte recurrente, el 21 de mayo de 2005, se limitó a solicitar la tasación de costas y los honorarios profesionales adjuntando al efecto una iguala profesional de Bs2.500.-; a cuyo efecto se procedió a la elaboración de la planilla de costas procesales que alcanzó a la suma de Bs46.-, sin que las partes hayan opuesto alguna observación; y no obstante ello ha sido remitida a este Tribunal para su revisión.