Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
I.1.
I.1. En el memorial presentado el 2 de agosto de 2005, el recurrente asevera que en reiteradas oportunidades solicitó a la Alcaldesa Municipal de Sucre ser reincorporado a su fuente de trabajo, pero pese a tener conocimiento del informe de la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Sucre (DJ 113/2004), que implícitamente recomendó su reincorporación, y que jamás existió la supuesta “reestructuración” del Programa de Médicos de Barrio, nunca dio curso a sus pedidos, lo que dio lugar a la interposición del amparo constitucional.