AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 12 de julio de 2005, la impetrante solicita la complementación del AC 0009/2005-O, de 7 de julio, señalando que los actos dilatorios y de entorpecimiento en los que ha incurrido la Alcaldía Municipal de la Paz para evitar el cumplimiento de la SC 1519/2003-R, de 27 de octubre, han sido advertidos en el AC 0009/2005-R, de 7 de julio, pronunciado por este Tribunal, que calificó dichos actos como una actitud renuente y dilatoria que ha contribuido para que hasta la fecha no se dé cumplimiento a la referida Sentencia; por lo que pide, se complemente el citado Auto Constitucional, en sentido de que este Tribunal disponga que la autoridad recurrida -Jueza Primera de Partido en lo Civil- proceda a girar la minuta de transferencia ordenada por la Sentencia y en el caso de resistencia o inconcurrencia de la Alcaldía Municipal de La Paz, dicha autoridad judicial suscriba la minuta a nombre del renuente, además de disponer la inscripción definitiva del derecho propietario de la Alcaldía de La Paz ante el Registro de Derechos Reales, otorgándole el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento y evitar nuevas dilaciones; solicitud que la hace en virtud del art. 311 del Código de Procedimiento Civil abrogado -norma con la que se tramitó el proceso- que faculta al Juez a otorgar la escritura susceptible de ser inscrita definitivamente ante Derechos Reales, y del art. 124 de la Ley de Municipalidades, que faculta al Juez de Partido en lo Civil a suscribir minuta de transferencia, para los casos de resistencia o inconcurrencia.