Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
III.1.
III.1. Por previsión expresa del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.