Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
1)
1) Por qué la contradicción descrita en fs. 2 de la Sentencia en cuanto a la aprehensión de 10 de mayo de 2005, cuando en el informe, las actas y la propia sentencia se establece que de la documentación complementaria la aprehensión se la realizó en la ciudad de La Paz el 9 de mayo de 2005, a horas 15:45.
Al apartado 1); el Tribunal ha realizado una síntesis del informe del fiscal recurrido Anuncio Pierola Galvis, que cursa a fs. 43 y vta., cuyo entendimiento fue dificultado por la oscuridad de sus expresiones, lo que motivó precisamente que se solicite documentación complementaria, con la que se compulsaron los hechos, lo que no conlleva contradicción alguna.