AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-ECA

Fecha: 04-Ago-2005

1)

1) Por qué la contradicción  descrita en fs. 2 de la Sentencia en cuanto a la aprehensión de 10 de mayo de 2005,  cuando  en  el informe,  las actas y la propia sentencia se establece que de la documentación complementaria la  aprehensión se la realizó en la ciudad de La Paz  el 9 de mayo de 2005, a horas 15:45.

         Al apartado 1); el Tribunal  ha realizado una síntesis del informe  del fiscal recurrido Anuncio Pierola Galvis, que cursa a fs. 43 y vta., cuyo entendimiento  fue dificultado por la oscuridad de sus expresiones, lo que motivó precisamente que se solicite documentación complementaria, con la que se compulsaron los hechos, lo que no conlleva contradicción alguna.