AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
3)
3) En qué documentación se sustentó el Tribunal para afirmar que el Fiscal recurrido ejecutó el mandamiento de aprehensión en el plazo de cuarenta y ocho horas como señalan los fundamentos de la Sentencia. Refiere que se ha insertado como verdadero el hecho que se hubiera ejecutado el mandamiento de aprehensión durante el plazo de cuarenta y ocho horas conforme se encuentra descrito en la Sentencia a fs. 9 , datos totalmente “falsos que constituyen falsedad ideológica” (sic.), lo que ha motivado que sea procedente el recurso y más condenándose a costas daños y perjuicios” (sic) y que el Fiscal recurrido en legítimo derecho hará la denuncia correspondiente ante las instancias conforme está previsto en la Ley Procesal para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República.
Al apartado 3); remítase al informe de fs. 43 y vta.. Tomando en cuenta que el recurrido tiene la carga procesal de desvirtuar oportunamente con prueba suficiente el acto ilegal que se le atribuye, lo contrario resulta extemporáneo y no corresponde pronunciamiento alguno por la vía de la enmienda, complementación y aclaración, más aún cuando los fundamentos de la Sentencia son claros y precisos.