Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-ECA
Fecha: 04-Ago-2005
2);
Al apartado 2); la Sentencia Constitucional cuya aclaración se pretende no hace referencia a los arts. 224 con relación al 226 “del CP” (sic.), como señala el Fiscal recurrido. Sin embargo de la documentación cursante de fs. 18 a 22 de obrados se evidencia que el fiscal Anuncio Pierola Galvis fundamentó su determinación para librar el mandamiento de aprehensión en los art. 224 del CPP y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la invocación del art. 226 del CPP, es meramente referencial y no atañe al fondo de la cuestión planteada ni la modifica por lo que su observación resuelta irrelevante.