Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 038/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR Resolución de 21 de marzo de 2005, (fs. 60), pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine, en función a la jurisprudencia citada en los fundamentos de la Resolución.