AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de abril de 2005, cursante de fs. 48 a 60, los recurrentes expresan que hace aproximadamente 20 años Aida Marañon Altamirano, inició los trámites para la aprobación de sus terrenos en la urbanización “San Juan”, años más tarde por efectos de la Ley de Participación Popular y ante la controversia de límites entre el Municipio de El Ato y el Municipio de Laja, la Alcaldía de El Alto le informó que la competencia para tramitar la pretendida urbanización correspondía a Laja, razón por la que inició nuevamente las gestiones administrativas ante dicha instancia, así que después de pasar por varias vías técnicas y legales, se obtuvo la Ordenanza Municipal (OM) 005/99, de 3 de febrero, emitida por el Concejo Municipal de Laja, disponiéndose la aprobación del plano de legalización de la urbanización “Barrio San Juan”.
Aducen que posteriormente a raíz de la vigencia de la Ley 2337, de 12 de mayo de 2002, que establece los límites geográficos de diversos municipios, su urbanización pasa a depender administrativamente del Municipio de El Alto, instancia última que dispone regularizar el reconocimiento de las urbanizaciones que pasaron a depender de ese Municipio por efectos de la Ley citada, en consecuencia iniciaron los trámites correspondientes ante dicha instancia administrativa al amparo de las Ordenanzas Municipales 102/2002, de 12 de septiembre, 103/2002, de 12 de septiembre, 065/2002, de 29 de mayo, 132/2002, de 12 de septiembre, 11/2003, de 21 de octubre, 170/2004, de 14 de septiembre, atendiendo su solicitud, se generó diversos informes técnicos y legales, que culminaron con la OM 185/2004, de 30 de septiembre, que dispuso homologar la OM 05/99, de 3 de febrero, del Municipio de Laja, por lo que se resolvió aprobación de la planimetría de la urbanización “Barrio San Juan”.
Agregan que inexplicadamente fue abrogada la referida Resolución, doce días después de su emisión, a través de la OM 201/2004, de 12 de octubre, sin el debido sustento técnico ni legal y más bien con afirmaciones falsas se dispuso tal abrogación, instruyendo remitir nuevamente los antecedentes al Ejecutivo Municipal para revisar sus propios actos y pedir un nuevo informe legal sobre la presente problemática, situación que vulnera los principios a la seguridad jurídica y legalidad, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), al haber homologado en principio la aprobación de la Urbanización por el Municipio de Laja y posteriormente abroga sin ningún fundamento legal dicha Ordenanza Municipal, conforme a los informes referidos.