AUTO CONSTITUCIONAL 039/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.4.1.
I.4.1. Mediante SC 365/2005-R, de 13 de abril, este Tribunal, respecto a la observancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido ha puntualizado lo siguiente: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso, de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo, así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
Por su parte el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.