Fragmento 7
En consecuencia, si ya el 2 de junio de 2005, la parte afectada tenía evidente conocimiento del contenido de la Resolución Administrativa 006/05 al señalar que la misma le causó agravio al haberse autorizado la apertura, modificación y funcionamiento del INCATEM, el plazo otorgado por el art. 81 de la LTC debe computarse desde esa fecha, por lo que el recurrente contaba hasta el 14 de julio para interponer el presente recurso; sin embargo, la demanda fue presentada recién el 22 de ese mes (fs. 36 a 42), es decir fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
