AUTO CONSTITUCIONAL 369/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2005-CA

Fecha: 02-Ago-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 22 de julio de 2005 (fs. 36 a 42), el recurrente refiere que, en mérito al poder especial y suficiente adjunto, actúa a nombre de la apoderada de la Presidenta del Instituto de Capacitación Técnica de la Mujer (INCATEM) y representante legal de la Asociación “Alicia por Mujeres Nuevas”, personas colectivas que han sido directamente perjudicadas por la Resolución 6/2005 hoy impugnada, pronunciada el 16 de mayo por el Director Distrital de Educación de Llallagua, autoridad que carece de competencia para ello, incurriendo en la nulidad  prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Manifiesta que INCATEM fue creado el 11 de abril de 1988 en la ciudad de La Paz, habiendo asumido su mandante la presidencia y representación legal; posteriormente, el 13 de abril de 1989, se creó la Asociación “Alicia por Mujeres Nuevas”, en la que de la misma manera su poderconferente fue elegida como presidenta, por lo que el directorio le designó como representante legal y promotora a nivel nacional.  

Agrega que la Asociación “Alicia por Mujeres Nuevas” fue beneficiada por INCATEM, transfiriéndole todas sus áreas y proyectos en funcionamiento designándose encargadas en cada ciudad y población, pero motivadas por la ambición, las encargadas de los proyectos de dicha Asociación de Llallagua pretendieron quedarse con los bienes y activos de la institución, sin considerar lo que establece el Estatuto Orgánico, contándose a la fecha con una sentencia dictada por el Tribunal de amparo que ratifica la ilegalidad de esos actos, tutelando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada.