I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que aquellas personas indujeron en error al Director Distrital de Educación de Llallagua, pidiéndole que modifique la denominación de INCATEM, así como las normas que hacen a su funcionamiento, autoridad que usurpando funciones y actuando sin competencia alguna, el 16 de mayo de 2005 expidió la Resolución Distrital 006/05, a través de la cual autorizó la apertura, modificación y funcionamiento del INCATEM por Educación Técnica Alternativa (ETA INCATEM).
Señala que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 27136, de 14 de agosto de 2003, autoriza a los Servicios Departamentales de Educación emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas; sin embargo, está claramente establecido que esa atribución corresponde a los Directores Departamentales, pero no así a los Directores Distritales, por lo que al haber expedido la Resolución impugnada, la autoridad educativa recurrida actuó con exceso de poder, usurpando las funciones del Director Departamental de Potosí.
Manifiesta por último que al tener conocimiento extraoficial de dicha Resolución, solicitó al Director recurrido por memorial de 2 de junio de 2005 que se le proporcione fotocopias legalizadas, anunciando al mismo tiempo la interposición de un recurso directo de nulidad, pero la respuesta recibida no se enmarca a lo dispuesto por la Ley 1836, por lo que el 8 de ese mes reiteró su solicitud, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta alguna.
