AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA

Fecha: 04-Ago-2005

3.-

Esos requisitos deben ser cumplidos en un primer momento por el solicitante de promover el incidente, pero si la autoridad judicial o administrativa decide  promover de oficio el recurso, a él le corresponde  cumplir con los requisitos previstos por Ley, de manera que en el auto motivado por el que promoverá el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad y expresar la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión impugnada.