AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA

Fecha: 04-Ago-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso objeto de análisis, esta Comisión de Admisión ha verificado que, al promover de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el Superintendente de Telecomunicaciones a.i. no ha cumplido con aquellos requisitos, puesto que no ha expuesto los fundamentos jurídicos constitucionales de la inconstitucionalidad, sin referir la razón por la que considera que las normas impugnadas son incompatibles con la Constitución o en qué forma la contradicen; por otra parte, tampoco ha expresado la relevancia que tendrán esas normas en la decisión del  recurso de revocatoria, pues solamente refiere que en mérito a lo que determina  la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de procedimiento administrativo que se impugna, no es posible aplicar el nuevo régimen de la prescripción establecido por el art. 79 de la LPA a los hechos ocurridos en el pasado, lo cual no constituye de manera alguna una fundamentación jurídico constitucional; finalmente, tampoco menciona la vinculación de la norma impugnada con el derecho que estima lesionado, limitándose a hacer referencia a la posible lesión al administrado en su derecho al debido proceso, consagrado en el art. 16 de la CPE.