AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 376/2005-CA

Fecha: 04-Ago-2005

a)

Refiere que mediante RAR 2005/0531 de 1 de abril, la Superintendencia de Telecomunicaciones impuso varias sanciones pecuniarias a la empresa ENTEL S.A. por incumplimiento de metas de expansión y calidad acordadas en sus contratos de concesión, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos contratos y a las facultades otorgadas por la Ley de Telecomunicaciones y su reglamentación; sin embargo, esa empresa presentó recurso de revocatoria contra aquella expedición sancionatoria, invocando haberse operado en su favor el nuevo régimen prescriptivo contenido en el art. 79 de la LPA, que fija el término de dos años para la prescripción del hecho ilícito y un año para su sanción; es así como la empresa impugnante atribuye prevalencia a esta norma sobre las especiales y/o específicas, como el art. 39 del DS 25950 y disposiciones transitorias del DS 27172, que establecen lo siguiente: a) la prescripción de las infracciones, así como su procesamiento y sanción se opera en cinco años desde la infracción, la última actuación procesal o la ejecutoria de la sanción; y b) las causas pendientes se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, salvo que las normas actuales beneficien al administrado, disponiéndose que los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento que no sean objeto de procedimiento o recurso pendiente se tramiten conforme a la actual norma reglamentaria, según determinan las disposiciones transitorias primera y segunda del Reglamento de la Ley de procedimiento administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), aprobado según el DS 27172 de 15 de septiembre de 2003.

Afirma que la Superintendencia de Telecomunicaciones, habiendo sujetado los reportes sobre cumplimiento de metas de la concesionaria ENTEL S.A. a las tareas ordinarias de fiscalización por expreso mandato de la Ley de Telecomunicaciones y de la reglamentación conexa, encontró indicios de incumplimiento de los deberes de la operadora, y en tal virtud, aplicó las normas vigentes en materia procesal sancionatoria en sede administrativa.

Indica que esa Superintendencia se encuentra en trance de dictar resolución definitiva en el procedimiento infractorio en razón al recurso de revocatoria interpuesto por la empresa ENTEL S.A. contra la sanción impuesta por R.A.R. 2005/531 de 1 de abril, debiendo ingresar a su análisis la invocación de prescripción presentada por la impugnante, así como de los otros argumentos expuestos en ocasión del recurso promovido.

Manifiesta que la prescripción de la infracción sustentada en el art. 79 de la LPA encuentra una limitación en la Disposición Transitoria Cuarta impugnada que instruye sujetar únicamente los nuevos hechos y nos los pasados a sus disposiciones procedimentales, entre las que se encuentra el nuevo régimen de prescripción. De igual manera, no ha sido derogado el art. 39 del DS 25950, por lo que no es posible aplicar el ya citado art. 79 de la LPA a los hechos ocurridos en el pasado (principio de irretroactividad), sino a partir de la declaración de inconstitucionalidad de ambos preceptos legales (Disposición Transitoria Cuarta     de la Ley de procedimiento administrativo y el art. 39 del DS 25950).

Agrega que la Superintendencia de Telecomunicaciones no puede ignorar los dispositivos citados en resguardo del art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que atribuye la presunción de constitucionalidad a las normas vigentes, hasta tanto no opere pronunciamiento del contralor constitucional previsto por  la Constitución Política del Estado y la misma Ley del Tribunal Constitucional.  En este sentido, una vez que el órgano regulatorio encontró cuestionamiento sobre la constitucionalidad de los preceptos legales anotados, debe promover de oficio del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto en el art. 59 y siguientes de la LTC.

Sostiene que de la vinculación de las disposiciones legales mencionadas con el caso concreto de la prescripción invocada a su favor por la impugnante ENTEL S.A. en su recurso de revocatoria, se desprende también una posible lesión al administrado en su derecho al debido proceso consagrado en el art. 16 de la CPE, en especial al principio de favorabilidad como excepción a la irretroactividad de la Ley, según el art. 33 de la CPE; finalmente, señala que la relevancia  de esas disposiciones resalta en el posible alcance de la decisión final dentro del procedimiento infractorio, en trance de dictarse la resolución definitiva ante el recurso de revocatoria a una sanción impuesta, pues del pronunciamiento del Tribunal Constitucional dependerá la ratificación de la sanción impuesta o la determinación de la prescripción operada a favor de la empresa infractora.