I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2005 (fs. 121 a 123), el recurrente refiere que dentro del proceso social seguido por Valerio Arias Ajhuacho, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso la radicatoria de la causa por auto de 4 de julio de 2005, sin considerar que anteriormente presentó excusa, por lo que le correspondía inhibirse de conocer el mencionado proceso, pero al no haberlo hecho, incurrió en la sanción y nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que sin tener jurisdicción y competencia, el Juez recurrido dictó también el decreto de 9 de julio de 2005, disponiendo la reliquidación de beneficios sociales, pretendiendo así continuar un proceso en el que se excusó con anterioridad, no pudiendo tomar nuevamente la dirección de ese proceso por expresa determinación del art. 4-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familia (LAPCAF).
