II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad refiriendo que dentro del proceso social seguido por Valerio Arias Ajhuacho, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció el auto de 4 de julio de 2005, por el que dispuso la radicatoria de la causa, así como el decreto de 9 de ese mes y año, disponiendo la reliquidación de beneficios sociales, sin considerar que anteriormente presentó excusa, por lo que le correspondía inhibirse de conocer el mencionado proceso.
Sin embargo, el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
