I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que el art. 31 de la CPE dispone que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, y en el presente caso el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad de Cochabamba, al dictar el auto de 4 de julio de 2005 y el decreto de 9 del mismo mes, ejerció jurisdicción y potestad que no emanan de la Ley, y por ende, usurpó funciones que no le competen y atentó contra la seguridad jurídica y el debido proceso.
