I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que, en representación legal del Sindicato Interdepartamental de Omnibuses “Cochabamba”, interpone recurso contra un tributo (tasa de rodaje) aprobado ilegal e inconstitucionalmente por el Superintendente de Transportes mediante Resolución Administrativa (RA) 0104/2004 de 17 de diciembre, y que se cobra en el departamento de Santa Cruz, afectando a los afiliados de ese Sindicato, causándoles serios daños y perjuicios económicos, porque con la Resolución impugnada les convierte en sujetos pasivos de un tributo no autorizado por Ley.
Indica que el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Ningún Impuesto es obligatorio, sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales”; a su vez, el art. 31 de la misma Ley Fundamental dispone que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
