II.5.
En el caso que se analiza, el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, es decir cuando la Ley 3089 ya había sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente Constitucional de la República, lo que impide cualquier análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento seguido para la reforma a la Constitución, por expresa previsión del ya citado art. 116 de la CPE.
