AUTO CONSTITUCIONAL 409/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 409/2005-CA

Fecha: 31-Ago-2005

las demandas respecto al procedimiento de reformas de la Constitución

Al respecto, a través del AC 310/2004-CA, de 1 de junio, se ha señalado que “(...) este Tribunal no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución, esto es, ni de la Ley Declaratoria de Necesidad de Reforma de la Constitución ni de la Ley de Reforma de la Constitución, pues en esta materia su función se reduce a una revisión de las condiciones de validez del procedimiento de reforma de la Ley Fundamental, esto es, revisar si al reformar la Constitución se han cumplido con los procedimientos previstos por los arts. 230 al 233 de la propia Constitución, procedimiento que sólo podrá ser impugnado a través de la demanda específica prevista en el art. 116 y siguientes de la LTC y con las limitaciones establecidas en esas normas”; consiguientemente, cualquier defecto referido a ese extremo, debe ser analizado a través de las demandas respecto al procedimiento de reformas de la Constitución, que tienen su desarrollo en el Capítulo XIV de la Ley del Tribunal Constitucional, pero en ningún caso se puede pretender que esa problemática sea revisada mediante un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.

En consecuencia, la recurrente no interpuso el recurso idóneo para impugnar el procedimiento seguido para la sanción y promulgación de la Ley 3089, procurando que a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se analice el procedimiento para la reforma a la Constitución, cuando esta norma fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional, establecen una demanda específica para el efecto.