SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
1)
Los recurridos, a través de su abogado, informan que: 1) la cubierta del inmueble tiene aproximadamente una antigüedad de cincuenta años y existen filtraciones de agua por lo que lo que se quiere evitar es la humedad en las paredes; 2) nunca se amenazó a nadie, simplemente se exhibió la orden que emitió el Servicio Técnico de la Alcaldía Municipal para acordar con los actuales ocupantes sobre el cambio de la cubierta; 3) se dice que a consecuencia de la situación planteada la tienda estaría cerrada y se les estaría impidiendo trabajar, lo que no es cierto por cuanto el negocio esta abierto y sigue desarrollando sus actividades, por una parte, y, por otra, Amparo Verónica Pérez Canedo, es funcionaria regular en la Cooperativa de Telecomunicaciones y su horario de trabajo es de 8 a 12 y 14 a 18 horas; 4) en el proceso que se sustancia ante la justicia ordinaria hubo reconvención en la que se dice igualmente, que se le estaría impidiendo trabajar; 5) con una serie de mentiras, la parte recurrente acudió el 14 de julio ante Ministerio Público, que expidió una sola orden de citación; 6) los recurrentes están en el inmueble alrededor de ocho años.