SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, los recurrentes ocupan una tienda en el inmueble de propiedad de Eddy Nelson Arévalo Martínez, quien les demandó la entrega de esa tienda y la trastienda, mediante un proceso judicial que si bien cuenta con Sentencia, ésta aún no se encuentra ejecutoriada, por cuanto dicho proceso se encuentra en el estado de resolverse el recurso de casación interpuesto. Por otra parte, el propietario del bien ha conseguido de la Alcaldía, una autorización para el cambio de cubierta a realizarse en su inmueble; autorización en virtud de la cual -según los recurrentes- la esposa del propietario amenazó con proceder al cambio de la cubierta, estén o no en el inmueble, otorgándoles un plazo de quince días, situación que a su vez no puede ser tutelada mediante el recurso de amparo, que tiene como característica esencial la subsidiariedad, puesto que éstos tenían y tienen a su alcance las acciones de defensa que sobre el arrendamiento o en su caso del derecho a la posesión, de acuerdo con las previsiones del Código de procedimiento civil.
En este contexto, no corresponde otorgar la tutela a los recurrentes debido a que: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'” (SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, entre otras).