SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.3.
III.3. Desde otra perspectiva, aunque en el mismo contexto, el recurso de amparo constitucional no tiene el fin de tutelar cualquier intimidación, sino aquéllas que constituyen una amenaza a un derecho fundamental o garantía constitucional, siempre que no hubiere otros recursos, situación que como se ha examinado precedentemente no se ha agotado; por otra parte, este Tribunal Constitucional ha concedido la tutela, en los casos que, tratándose de la posesión, incluso existiendo otras vías, mediaron acciones de hecho no controvertidas.
En este sentido, la SC 0207/2005-R, de 10 de marzo, citando a las SSCC 1370/2002-R, 739/2004-R y 1220/2004-R, con referencia a las acciones de hecho ha establecido que: “(…) deberán ser dilucidadas a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda, por tratarse de una situación controvertida, cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción constitucional a través del amparo, recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos, conforme a la línea jurisprudencial trazada”.