SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso en estudio, el recurrente denuncia que el Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz instauró en su contra un procedimiento técnico administrativo por una supuesta construcción en área municipal, el cual culminó con su sanción; y que luego, la misma autoridad, por los mismos hechos, le instauró un nuevo procedimiento similar, que también finalizó con sanción en contra suya. De otro lado, la autoridad recurrida manifiesta que el procedimiento administrativo que el recurrente divide en dos, en realidad es uno solo, el cual fue tramitado por el Sub Alcalde mencionado.
En dicho procedimiento administrativo, el recurrente denuncia múltiples irregularidades que fueron cometidas por el Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, ya que es evidente que efectivamente el procedimiento administrativo seguido en su contra fue tramitado por dicho funcionario, e incluso es la autoridad que rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución Técnico Administrativa 206/2004, mediante Auto de 26 de noviembre, acto que se constituye en el fundamento esencial del presente recurso, pues fue el actuado final del o los procedimientos sustanciados contra el recurrente, el cual al ejecutoriarse promovió el presente recurso, pues el actor denuncia que esa ejecutoria no es legal, ya que no fue notificado en su domicilio señalado; en ese orden de ideas, el presente recurso debió ser dirigido contra dicha autoridad, el Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, que es la que tiene la legitimación pasiva para responder por las supuestas irregularidades que denuncia el recurrente, ya que como se expresó, dicha legitimación pasiva corresponde a la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos fundamentales denunciada.
De lo expuesto, se deduce que en la presente acción, debió recurrirse contra el Sub Alcalde del Distrito III, y accesoriamente, si el recurrente pretendía ampliar el recurso contra las otras autoridades que tuvieron actuación en el procedimiento instaurado en su contra, podía incluir como recurrido al Alcalde Municipal de La Paz; empero no planteó el recurso de esa manera, que era la correcta, en consecuencia, no cumplió con el requisito exigido por el art. 19.I de la CPE y 97.II de la LTC, de identificar en debida forma el funcionario que restringió, suprimió o amenazó sus derechos fundamentales; requisito que no es una formalidad, pues vincula a esta jurisdicción, y a la sentencia a ser emitida, de tal modo que sólo se puede someter al control tutelar los actos de las autoridades recurridas, más no de aquellas que no han sido recurridas, como en el presente caso, en el cual, de un lado, se denuncia actos y omisiones del Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz; empero, se señala como recurrido al Gobierno Municipal de La Paz.