SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III.3.
Al efecto, el art. 200 de la Constitución prevé que: “I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía (...)”, luego de manera expresa define sus componentes: “III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde”.
Ahora bien, tal como la norma de la Ley Fundamental dispone, los componentes del Gobierno Municipal son dos: el Concejo Municipal y el Alcalde; de lo que se infiere que el recurrente, al demandar al Gobierno Municipal, ha dirigido su acción contra los dos componentes de la autoridad que ejerce la administración del municipio, lo que implicaría que impugna un acto u omisión cometido por ambos, vale decir por el Concejo Municipal y el Alcalde; empero, ello no es evidente, pues de los antecedentes adjuntados al recurso, se evidencia que no existen actuados procesales a cargo de ambas instancias; siendo más bien indudable que las supuestas infracciones a los derechos fundamentales del recurrente emergen del procedimiento administrativo al que se vio sometido, el cual fue llevado a cabo por el Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, funcionario administrativo dependiente de uno de los componentes del Gobierno Municipal, contra quien debió dirigir el presente recurso, como ya fue analizado, más no contra el gobierno municipal, pues éste abarca a otras instancias que no tuvieron participación alguna en los hechos que relata y con los cuales se habrían lesionado sus derechos; consecuentemente, el Gobierno Municipal de La Paz no tiene legitimación pasiva para ser recurrido en el presente recurso de amparo constitucional; por tanto, el mismo debe ser denegado, pues no se puede ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo.