SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2004 (fs. 42 a 47 vta.), el recurrente expresa que resultó ganador del concurso de méritos convocado para ejercer el cargo de Director Regional del Programa PAIS-DRIPAD La Paz, dictándose la Resolución Prefectural 028/2003 que autorizó la suscripción del contrato de servicios a plazo fijo, determinando que debía iniciar sus funciones a partir de la fecha y de acuerdo al convenio firmado, es decir, del 2003 al 2007; lo que le llevó a renunciar al puesto de Jefe de Unidad de Capacitación de la Alcaldía Municipal de La Paz que desempeñaba hasta entonces, a través del oficio de 10 de marzo de 2003; renuncia que fue aceptada el 20 del mismo mes y año.
Sin embargo, a tiempo de suscribir el contrato, se estipuló que el mismo tendría vigencia simplemente hasta diciembre de 2003, a lo que se sometió realizando sus labores de manera satisfactoria, y fue por eso que por memorando prefectural de 2 de enero de 2004, en honor al Convenio firmado se le pidió permanecer en el cargo mientras realizaban su renovación de contrato a plazo fijo, sin embargo, el “5 de enero”, le presentaron un contrato eventual de prestación de servicios para el cargo de Director por el plazo de tres meses, sin mencionar el programa y menos el convenio, lo que ocasionó que en principio se rehusara a firmarlo, pero finalmente fue obligado a hacerlo por su estado de necesidad. A su vencimiento le hicieron suscribir otro contrato eventual con duración hasta diciembre de la misma gestión, no obstante, el 27 de mayo de 2004 a horas dieciocho, fuera del horario laboral, Jaime Condori Huallpa, Rómulo Cahuana, y Guido Arcani le sorprendieron al mostrarle la Resolución Prefectural 272/04 en la cual se designa un Director a.i. del DRIPAD Regional La Paz, yuxtaponiéndose al cargo que él ejercía, con la justificación de que el 31 de diciembre de 2003 feneció su contrato, en desconocimiento de la reconducción que tuvo después. Al día siguiente, a horas 12:45 se presentó una multitud en su oficina y lo desalojaron de ella violentamente.
Frente a estos hechos, el 31 de mayo de 2004 presentó al Prefecto recurrido recurso de revocatoria, que fue declarado infundado mediante la Resolución 296/2004, con el argumento de que era un funcionario de libre nombramiento contra la que planteó recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil, la cual rechazó dicho recurso a través de la Resolución de 30 de junio de 2004, que desconoció el contenido del convenio firmado.
Por consiguiente, el Prefecto recurrido vulneró sus derechos fundamentales al impedirle desarrollar sus funciones durante la duración del programa (2003-2007), nombrando de manera unilateral en su cargo a otra persona, y permitiendo que sea desalojado con violencia de su oficina, por lo que al no existir otro medio o recurso legal, plantea el presente amparo.