SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente glosada, ya que el recurrente reclama que el Prefecto del departamento de La Paz, ahora recurrido, pese a que ganó un concurso de méritos para optar el cargo de Director Regional del programa País, bajo la dependencia del Programa País-DRIPAD BOLIVIA, en vez de contratarlo por el período comprendido entre los años 2003 al 2007, le obligó a suscribir contratos temporales y precisamente, en vigencia de su último contrato que tenía vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante la Resolución Prefectural 272/04, de 27 de mayo, designó en su cargo a una tercera persona, por lo que planteó recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, que fue desestimado por el recurrido a través de la Resolución Prefectural 296/2004, de 14 de junio, contra la que planteó recurso jerárquico, que la Superintendencia General del Servicio Civil, a través de su Resolución de 30 de junio de 2004 no admitió. Consiguientemente, la acción de tutela debió ser también dirigida a los representantes de la Superintendencia del Servicio Civil, impugnando no sólo las Resoluciones del Prefecto del Departamento recurrido, sino también la Resolución pronunciada por esa Superintendencia en recurso jerárquico, por tanto, el recurso no fue planteado en forma correcta impidiendo su análisis en el fondo.