SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El apoderado del Prefecto del departamento de La Paz recurrido, informó de fs. 94 a 97 vta. que en ninguna parte del convenio se señala que el contrato debía hacerse por cinco años, como falsamente afirma el actor, por lo que se suscribió con éste contratos a plazo fijo, sin que nadie lo haya obligado a firmarlos. Respecto al tercer contrato, el recurrente dice que lo suscribió bajo presión, viciando su consentimiento con temor reverencial, lo que amerita un proceso de nulidad de contrato en la vía civil, del que el amparo no es sustitutivo. Hizo constar asimismo que jamás el recurrente fue desalojado de su puesto de trabajo, sino que fue destituido debido a que llevó a cabo una fiesta o festejo en las oficinas de DRIPAD La Paz. Por otra parte, el actor siguió la vía administrativa correspondiente al interponer recurso de revocatoria que fue desestimado por el Prefecto, planteando recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que no admitió el recurso por no ser funcionario de carrera, con lo que demostró no haberse violado ninguno de los derechos fundamentales del recurrente, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, máxime si desde los hechos que reclama han transcurrido más de ocho meses, y contaba con otra instancia como es la vía contenciosa administrativa, la cual no agotó.