SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.3.
II.3. En atención a que el Banco coactivante pidió nuevo mandamiento de desapoderamiento al haber ingresado la recurrente al inmueble desapoderado con ayuda de sus vecinos, horas después de la ejecución del mandamiento, el juez de la causa ordenó mediante providencia de 5 de abril de 2004, que previamente se notifique a los ejecutados y habitantes del inmueble para que en diez días lo entreguen a la entidad bancaria bajo conminatoria de ley (fs. 98 y vta.); posteriormente, por providencia de 7 de mayo dispuso que se extienda por secretaría el mandamiento de desapoderamiento solicitado (fs. 100 y vta.). Complementando dicho decreto, por Auto de 21 de mayo del pasado año, el Juez dispuso que no obstante haberse ejecutado el desapoderamiento, y ser culpa de los adjudicatarios no haber tomado previsiones para conservar la posesión del inmueble desapoderado, por última vez se extienda nuevo mandamiento de desapoderamiento contra la recurrente y otros (fs. 102).