SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2.   La jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, por cuanto se evidencia que el desapoderamiento de que fue objeto la recurrida, cuya supuesta ilegalidad denuncia, fue realizado en mérito a un mandamiento emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil que conoció el proceso coactivo seguido por el Banco Sol contra la recurrente y otros, en la que ésta y los demás coactivados resultaron perdidosos. En consecuencia, cualquier reclamo que tenga sobre la forma en que se llevó el desapoderamiento o los supuestos abusos que hubiera sufrido ella o sus progenitores, tendrá que representarlos ante esa autoridad, para que la misma, con plena competencia resuelva lo que fuere de ley y agotar en ese caso los medios de defensa que la Ley establezca, no siendo el amparo sustitutivo de esa vía legal que la actora tiene expedita para hacer valer sus derechos, a la que aún no acudió y menos agotó, en total desconocimiento del carácter subsidiario del presente recurso; omisión que hace inviable la tutela solicitada.