SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 30 de junio de 2005 (fs. 15 a 16 ), la recurrente aduce que fue víctima de privación indebida de su libertad dispuesta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya, quien dictó el mandamiento de detención preventiva sin tomar en cuenta que la acción penal se extinguió en la etapa preparatoria, debido a que la Fiscal no presentó acusación formal ni resolución conclusiva alguna dentro del plazo previsto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), quien envió extemporáneamente para sorteo.
Refiere que quien debía disponer su libertad es el Juez que dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso un recurso de hábeas corpus en contra del referido Juez Primero de Instrucción en lo Penal, recurso que fue de conocimiento de la Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán, quien señaló audiencia para el primer día de la vacación judicial con el afán de retardar su libertad, posteriormente fue declarado improcedente y no fue remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional, oportunamente encontrándose de ese modo indebidamente detenida por más de un año y veinte días.