SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 67 a 68 pronunciada el 7 de junio de 2005 por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo el siguiente fundamento: 1) los argumentos y circunstancias referidos por la recurrente no se adecuan al espíritu de lo previsto por el art. 18 de la CPE, porque se encuentran bajo jurisdicción ordinaria; 2) existe un recurso de hábeas corpus contra las mismas autoridades y otro de amparo constitucional en revisión ante el Tribunal Constitucional; 3) los tribunales de garantías no pueden pronunciarse sobre aspectos de procedimiento ya que ellos deben ser planteados y pedidos ante el juez de origen en aplicación de las excepciones al principio de subsidiariedad.