AUTO CONSTITUCIONAL 046/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2005, cursante de fs. 9 a 10, el recurrente aduce que aproximadamente a horas 11:00 a.m. del mismo día de presentación de la demanda, se encontraba cuidando la camioneta marca Toyota, modelo 1999, motor 214641031, chasis LN 1660018253 de su amigo Mario Alberto Alvarez Vaca, momento en el cual de forma intempestiva el policía recurrido, vestido de civil, con ayuda de otros sujetos que manifestaron ser también Policías asignados a DIPROVE, bloquearon la movilidad, con intenciones de requisar la misma, por lo que solicitó exhiban la documentación emitida por autoridad competente que ordenaba el allanamiento, incautación y secuestro de la referida camioneta, recibiendo como única respuesta que sobre la movilidad se había sentado denuncia de robo en Santa Cruz.
Continua señalando que inmediatamente se comunicó con su abogado quien se presentó en las oficinas de Tránsito, para exigir constancia sobre las ilegales diligencias cometidas por el Policía recurrido, amparando su solicitud en los arts. 84, 120 y 129 incs. 8), 9) y 10) del Código de procedimiento penal (CPP) con relación a los arts. 6.I, 16.II, IV y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como respuesta a dicha exigencia el Policía recurrido sólo entregó el inventario de la camioneta y copia simple del requerimiento expedido por un Fiscal de Santa Cruz el 24 de mayo de 2005, dirigido al Fiscal de Materia de Beni (DIPROVE), sin encomendar la ejecución del allanamiento, incautación y secuestro de la referida movilidad y peor aún sin identificar en qué ciudad del Departamento de Beni se debería ejecutar el referido requerimiento. Motivo por el cual interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente el mismo, conminando al recurrido a que en forma inmediata le restituya el vehículo ilegalmente secuestrado.