AUTO CONSTITUCIONAL 046/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 046/2005-RCA

Fecha: 08-Sep-2005

II.2.

II.2.  En cuanto a la exigencia del Tribunal de amparo, de acreditar su personería, es menester indicar que el art. 19.II de la CPE establece que el amparo constitucional debe ser interpuesto “(…) por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (…)”. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados “(…) por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...)”; por su parte, el art. 97.I de la LTC, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: “Acreditar la personería del recurrente”.

En consecuencia toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga el amparo constitucional debe acreditar su personería o legitimación activa debidamente; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo; así ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia expresada en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, en la que señala que: "(...) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna".

De la revisión del expediente, se evidencia la falta de personería del recurrente para interponer el presente recurso, toda vez que en su demanda el recurrente indica que la movilidad secuestrada es de propiedad de su amigo Mario Alberto Alvarez Vaca, en consecuencia los actos ilegales demandados afectan en forma directa a los derechos del propietario del vehículo, por lo tanto lo correcto es que sea él quien presente el recurso, ya que el recurrente ni siquiera cuenta con poder expreso del referido propietario, para poder interponer la presente demanda.