AUTO CONSTITUCIONAL 414/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 414/2005-CA

Fecha: 01-Sep-2005

rechazó el incidente

La Jefe de la Oficina Local Cochabamba de la Superintendencia Forestal mediante el Auto Administrativo 03/2005 de 10 de agosto, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) la Superintendencia Forestal está facultada para supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación, disponiendo medidas, correctivos y sanciones conforme a la Ley Forestal y su Reglamento, otorgando además permisos forestales, aprobar Planes de Manejo, Planes de Desmonte y Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima,  aplicar multas y efectivizarlas, etc.;   b) por determinación del art. 36 de la Ley Forestal, las patentes forestales no constituyen un impuesto; c) por otra parte, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) es una acción extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional, pero no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que se considera afectada, quien carece de legitimación activa;  d) respecto a la Resolución Administrativa 404/04 impugnada, ésta se encuentra ya ejecutoriada.