AUTO CONSTITUCIONAL 450/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 450/2005-CA

Fecha: 21-Sep-2005

I.1. Antecedentes

A través del memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, Hugo Medrano Pozo manifiesta que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, se tramita un proceso ejecutivo instaurado en su contra por José Alejandro Núñez Zabalaga y Oscar Cardozo Sejas,  quienes reclaman el pago de una supuesta obligación suya hacia ellos, pero cuando intentó demostrar con un documento de fecha posterior al que sirve de ejecución, que esa deuda fue transada con la venta de un vehículo de su propiedad a favor de los acreedores, el Juez de la causa extrañamente rechazó su pretensión, por lo que apeló de esa determinación, pero ese recurso también se le negó, por lo que en aplicación del art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC), interpuso recurso de compulsa, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito mediante auto de 2 de junio de 2005, declarando ilegal la compulsa y en aplicación del Reglamento de Multas Procesales que hoy impugna, le sancionaron a pagar una multa equivalente a tres días de haber del Juez, a ser efectivizada a tercero día, bajo conminatoria.

Afirma que esta manera los operadores del Poder Judicial tienen los medios a su alcance para atentar contra las garantías constitucionales, pese a que ese Poder del Estado no tiene facultades para establecer, menos para aplicar tasas, contribuciones, multas y sanciones contra el mundo litigante, más aún si se cuenta con un Arancel dictado por la Cámara de Senadores, situación que alienta los cobros indebidos y atenta contra la gratuidad de la administración de justicia.