I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Art. 29.- “Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar Reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales”. Art. 31.- “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Agrega que, a su vez, la Ley del Consejo de la Judicatura, en su art. 13, inciso II establece que se debe “Proponer al H. Senado Nacional tasas por la prestación de servicios del registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, no pudiendo las mismas ser aplicadas sin contar con la previa autorización del Senado Nacional”.
Concluye manifestando que pese a la claridad de los preceptos legales anotados, el Consejo de la Judicatura aprobó el “Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial” atentando contra el derecho a la justicia y defensa de los litigantes, sin tener derecho ni facultad para ello, ocasionando que los Tribunales y Jueces coaccionen a las personas que litigan.
