AUTO CONSTITUCIONAL 452/2005-CA-Bis
Fecha: 22-Sep-2005
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2005 (fs. 52 a 56), el recurrente refiere que en mérito a la denuncia efectuada por adulteración en las fechas de vacunas para la fiebre aftosa y la comercialización de dichas vacunas por parte del SENASAG, el Director Nacional de esa entidad instruyó al Juez Sumariante, Germán Guzmán Winkelman, que proceda a la apertura del proceso administrativo correspondiente para determinar responsabilidades en contra de los involucrados.
Indica que el 25 de julio de 2005, arrogándose ilegítimamente funciones de Juez Sumariante del SENASAG-MACA, Germán Guzmán Winkelman dictó auto inicial de proceso administrativo interno, disponiendo la apertura de proceso en contra de su persona como Coordinador del PRONEFA-SENASAG Chuquisaca por la supuesta alteración de fecha en vacunas para la fiebre aftosa, y posteriormente dictó la Resolución Administrativa 005/2005, de 17 de agosto, determinando su destitución del cargo que ocupaba.