AUTO CONSTITUCIONAL 452/2005-CA-Bis
Fecha: 22-Sep-2005
II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad refiriendo que dentro del proceso administrativo instaurado contra el hoy recurrente, el Juez Sumariante del SENASAG -Germán Guzmán Winkelman- pronunció la Resolución Administrativa 005/2005, de 17 de agosto, por la que dispuso su destitución del cargo que ocupaba en esa institución, fallo que fue dictado sin competencia alguna, usurpando las funciones de la Autoridad Legal Competente que en este caso es el Jefe de la Unidad Nacional de Asuntos Jurídicos, Bernabé Arteaga Temo.
Sin embargo, el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser impugnada -como se lo viene haciendo en el presente caso- a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.